SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.3.

III.3. En cuanto se refiere a la ausencia del recurrente en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, debe señalarse que el decreto de 7 de octubre de 2006, que señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año, fue notificado al imputado el día anterior, dejándose copia en la oficina de su abogado defensor, quien participó en la actuación judicial en la que los Vocales recurridos revocaron el Auto apelado manteniendo la detención preventiva del recurrente. Al respecto, la SC 0663/2006-R, de 10 de julio, al resolver un caso en el que se denunció que el imputado fue notificado en tablero y no en forma personal en el lugar de su detención, y se realizó la audiencia en su ausencia vulnerando su derecho a la defensa material, señaló: “(…) revisada la secuencia procesal en el trámite de la apelación de medidas cautelares, se establece que por disposición del párrafo tercero del art. 251 CPP, la Sala Penal que conozca del mismo, dentro los tres días de recibidos los antecedentes, resolverá en audiencia y sin más trámite, ello claro está que si las partes se hacen presentes a la audiencia señalada tendrán el derecho a ser oídos, en este mismo entendido este Tribunal Constitucional en su SC 0220/2004-R, de 12 de febrero, enseña que: 'Sobre la omisión indebida y que les hubiera causado indefensión, dado que no se les notificó personalmente sino en tablero con el señalamiento de la audiencia de consideración de las medidas cautelares en apelación, no obstante que las normas previstas por el art. 163 CPP, disponen que sean notificados personalmente, (…) cabe recordar que en esta instancia no es obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 del CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma. En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, TITULO II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida' (las negrillas son nuestras), en el presente caso, de la notificación de fs. 96 vta. y los fundamentos expuestos por el abogado del recurrente en la audiencia de 12 de octubre de 2005, llevan al convencimiento de este Tribunal que el derecho supuestamente vulnerado no es evidente, porque el abogado defensor lo representó en esa audiencia y la notificación cumplió con su finalidad, motivo por el que el presente recurso se hace improcedente”.