SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto

Sin embargo, la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto, teniendo en cuenta que si bien en esos casos, tampoco es exigible una notificación personal, su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, teniendo en cuenta que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, el art. 238 del CPP dispone: “(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso”; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio.

En el caso de autos, el recurrente denuncia que no fue conducido a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, aspecto que resulta evidente, pues no se tiene acreditado que los Vocales recurridos hayan dispuesto la orden de salida que permita la comparecencia y asistencia del recurrente en la  audiencia de 12 de octubre de 2006, en la que los recurridos revocaron la decisión del Tribunal inferior sobre cesación de la detención preventiva, ya que si bien se tiene acreditada la presencia de su abogado defensor en la actuación, no tiene el mérito de suplir una omisión que vulneró el derecho de defensa material que tiene el imputado, lo que amerita la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.