SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 2 a 3 vta., el recurrente asevera que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, le concedió la cesación de su detención preventiva, decisión que fue apelada por el Ministerio Público; en cuyo mérito, se desarrolló la respectiva audiencia ante la Sala Penal Segunda -integrada por los Vocales recurridos-, que no efectuó una revisión de antecedentes, toda vez que la Resolución impugnada quedó ejecutoriada, pues pese a que la Fiscal tenía que proveer los recaudos de ley en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, conforme determinó la Jueza cautelar, proporcionó algunos de los recaudos para viabilizar el recurso después de más de una semana, por lo que se incumplió lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la remisión de antecedentes dentro de las veinticuatro horas, precisamente por falta de recaudos del Ministerio Público; incluso, las autoridades recurridas tuvieron conocimiento del recurso después de casi un mes de haberse realizado la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, sin tomar en cuenta que los plazos son improrrogables y perentorios de acuerdo al art. 130 del CPP, sin que en el caso de autos haya existido una declaración de suspensión del plazo o cualquier otra conminatoria.

Por otra parte, no fue conducido a la audiencia de apelación, que se desarrolló sólo con la presencia del representante del Ministerio Público, cuando la actuación debió llevarse a cabo con la presencia del imputado y de la parte acusadora, por tal motivo y al estar detenido, las autoridades recurridas debieron haber ordenado su conducción a la audiencia.

Por los motivos señalados, solicitó se declare la nulidad de la audiencia en la que injustamente se revocó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, las autoridades recurridas, fuera de ignorar su pedido y no realizar las actuaciones o funciones conforme a derecho, no dieron curso a su solicitud, provocando su completa indefensión, por lo que al encontrarse ilegal e indebidamente detenido, es que interpone el presente recurso.