SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

se computarán días corridos

Sumada a esta omisión, los Vocales recurridos incumplieron la misma disposición, pues si bien no existe en obrados constancia de la fecha de recepción de los antecedentes por el Tribunal de alzada, si se considera la fecha del decreto de señalamiento de audiencia de 7 de octubre de 2006 y su realización de 12 del mismo mes y año, se tiene que transcurrieron más de los tres días previstos por el art. 251 del CPP, teniendo en cuenta lo dispuesto por el cuarto párrafo del art. 130 del cuerpo legal citado, que señala: “Al efecto, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos” (las negrillas y el subrayado son nuestros).