SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2006, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente asevera que en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz se le siguió un proceso por el delito de contrabando, que mereció Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad; por lo que en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 365 con relación al art. 366 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad recurrida debió manifestarse respecto del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y ante la falta de pronunciamiento en la Sentencia es que presentó recurso de apelación restringida.
Una vez radicada la causa en la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, la misma fue resuelta mediante Auto de Vista 342/2006, de 22 de mayo, donde se señaló que en la Sentencia de primera instancia que impone la sanción de tres años de reclusión no se desconoció el derecho del apelante de acogerse al mencionado beneficio, “pues esa facultad está expedita una vez que la sentencia alcance autoridad de cosa juzgada…” (sic).
Ejecutoriada esta Sentencia y realizada la petición correspondiente ante el Tribunal de la causa, éste dispuso que el recurrente acuda a la autoridad llamada por ley, toda vez que había concluido su competencia, decreto contra el que presentó recurso de reposición, recibiendo respuesta de estarse a los datos del proceso, por lo que habiendo agotado la vía y en virtud a la existencia de mandamientos de condena y de aprehensión con facultades de allanamiento emitidos en su contra, interpone el presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR