SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso concreto, las citadas disposiciones legales, no han sido cumplidas por la autoridad judicial demandada; pues, el segundo párrafo del art. 365 del CPP, le faculta expresamente para pronunciarse en la misma sentencia, acerca del beneficio de la suspensión condicional de la pena, ya sea de oficio o a petición de parte, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 366 del mismo Código, sin que la omisión de parte del Juez de la causa, de pronunciamiento sobre el particular en la Sentencia 02/2006, de 23 de febrero, impida que la parte afectada pueda solicitar dicho beneficio en ejecución de sentencia ante la misma autoridad que pronunció la resolución, rechazo que constituye un acto ilegal y restrictivo de la libertad del recurrido, no teniendo justificativo legal alguno lo argumentado por el Presidente del Tribunal de Sentencia, mediante decreto de 17 de agosto de 2006, respecto a su pérdida de competencia para resolver el beneficio impetrado por haberse ejecutoriado la Sentencia, pues del análisis de los arts. 44 y 366 del CPP, se infiere que el juez o tribunal que dicte la sentencia de primera instancia es el competente para resolver el beneficio de suspensión condicional de la pena, no siendo facultad del juez de ejecución penal el conceder o rechazar el aludido beneficio, quien limita su actuación al control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados como lo establece el art. 55 inc. 1) del mismo compilado legal.

          Por lo anotado precedentemente, se tiene que el Juez demandado al negar el beneficio impetrado por el recurrente, ha vulnerado el derecho a la libertad protegido por la Constitución, toda vez que se niega una petición sin justificativo legal, como es la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena.