Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.3.
II.3. Por nota presentada el 18 de agosto de 2006 (fs. 9), la Jueza de Ejecución Penal solicitó la emisión de nuevo mandamiento de condena, por no encontrarse el recurrente detenido en el penal de San Pedro (fs. 8), solicitud que es atendida mediante decreto de 19 de agosto (fs. 9 vta.) y por nota presentada el 4 de septiembre del mismo año (fs. 11) se remite el mandamiento de aprehensión peticionado (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR