Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el delito de contrabando contra el recurrido, por Sentencia 02/2006, de 23 de febrero (fs. 1 a 4), se lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión. Sentencia que apelada, por la no consideración por parte de la autoridad recurrida, del beneficio de la suspensión condicional de la pena, mereció el Auto de Vista 342/2006, de 22 de mayo (fs. 5 a 6 vta.), emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial del Distrito Judicial de La Paz, confirmando la Sentencia de primera instancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR