SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”

Bajo estas circunstancias en el caso de Bolivia, se tiene que el propio juez o tribunal de sentencia, que conozca de la etapa del juicio y el juez instructor, cuando aplique el procedimiento abreviado, tienen la facultad de suspender la ejecución de la misma y otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena a través de la sentencia condenatoria, así el segundo párrafo del art. 365 señala: “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado” (las negrillas son nuestras), tomando en cuenta las condiciones que establece el citado art. 366 del CPP.