SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
Bajo estas circunstancias en el caso de Bolivia, se tiene que el propio juez o tribunal de sentencia, que conozca de la etapa del juicio y el juez instructor, cuando aplique el procedimiento abreviado, tienen la facultad de suspender la ejecución de la misma y otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena a través de la sentencia condenatoria, así el segundo párrafo del art. 365 señala: “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado” (las negrillas son nuestras), tomando en cuenta las condiciones que establece el citado art. 366 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR