SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que dentro del fenecido proceso penal que se le siguió por el delito de contrabando previsto por el art. 181 inc. g) del Código Tributario Boliviano (CTB) se dictó la Sentencia 02/2006, de 23 de febrero, que lo condenó a tres años de privación de libertad en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, conforme lo dispone el art. 366 del CPP, puesto que el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, ahora recurrido, expidieron mandamientos de condena y aprehensión en su contra, ejecutándolo no obstante de haber solicitado el recurrente el beneficio de suspensión condicional de la pena, en reiteradas oportunidades, peticiones que fueron desestimadas indebidamente por el recurrido con el argumento de no ser competente para conocer y conceder el mencionado beneficio por ser facultad del Juez de Ejecución Penal, omitiendo pronunciarse, como correspondía hacerlo, sobre la petición del recurrente afectando con ello su libertad, emergente de la aplicación del art. 366 CPP. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR