SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida informó que mantiene su posición de haber perdido competencia para resolver la petición del recurrente de suspensión condicional de la pena, toda vez que la Sentencia cuenta con calidad de cosa juzgada y que los antecedentes fueron remitidos ante la Jueza de Ejecución Penal, quien a su vez solicitó la remisión de un nuevo mandamiento de condena al Tribunal de la causa, puesto que el recurrente no se encuentra detenido en el penal de San Pedro como fue dispuesto, es así que se constata que efectivamente se había expedido equivocadamente el mandamiento de condena porque el recurrente no estaba detenido y únicamente a efectos de regularizar procedimiento se decretó al mencionado oficio, que se expida el mandamiento, es así que el 4 de agosto de 2006 se remite el mandamiento de aprehensión a la Jueza de Ejecución Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR