SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que el beneficio de la suspensión condicional de la pena, otorgado por ley, se adopta para personas que hayan cometido delitos que no sean de mucha gravedad, o cuando el sujeto condenado no sea reincidente, a fin de permitirle, pese a estar sentenciado, su reinserción social mientras dure la condena, sin la necesidad de ser recluido a un recinto penitenciario y sujeto a una serie de condiciones o conductas impuestas por la autoridad judicial; en ese contexto, el beneficio indudablemente, busca evitar el cumplimiento de las penas de corta duración que, por su brevedad, no reeducan ni readaptan al condenado; por el contrario, puede tener una influencia negativa, sin soslayar que sólo representa un gasto para el Estado.
El beneficiario siempre debe tener presente que la ley le otorga una excepcional oportunidad para que pueda cumplir su sanción en libertad; además, la otorgación y el goce dependen, fundamentalmente, del comportamiento anterior y posterior al delito cometido por el condenado; en ese criterio, algunas corrientes doctrinarias, expresan que no se requiere que el condenado solicite expresamente dicho beneficio, sino que el juez de la causa, estaría obligado a considerarlo a tiempo de pronunciar la sentencia, se entiende cuando se tengan acreditados todos los requisitos legales de procedencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR