SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
procedente
La Resolución de 84/2006, de 7 de noviembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró procedente el recurso, bajo los siguientes argumentos a) se dispone la suspensión de los mandamientos de condena y aprehensión, emitidos por la autoridad recurrida y que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia conozcan y resuelvan la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena, b) el art. 44 del CPP, determina que el juez o tribunal competente para conocer una causa penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, así el art. 428 del mismo cuerpo legal expone que las sentencias absolutorias, además de aquellas que concedan la pena, las que serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó, y c) el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia al desconocer su competencia para el conocimiento de la tramitación de la suspensión condicional de la pena solicitado, ha infringido ambas disposiciones y desconocido sus propias atribuciones, vulnerando el derecho a la libertad del recurrente
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado”
- ; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la sentencia
- III.2.
- APROBAR