SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
a)
Sin embargo de lo señalado y garantizando el derecho a la defensa de la parte recurrida, en el presente fallo se considera el referido informe (fs. 54 y vta.), a través del cual la autoridad recurrida señala lo siguiente: a) la parte recurrente indica que en Secretaría de Migración se le dio la información de que las certificaciones tienen un plazo de entrega de diez a quince días, hecho que no es evidente, puesto que su institución se rige por el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, que adjunta, cumpliendo los plazos establecidos para uno u otro trámite; b) los representados del recurrente no están detenidos por Migración o por orden de su autoridad, pues es el Juez el único que puede ordenar dicha situación; c) en el caso de Pedro Jorge Lobo Casanovas, se trata de un trámite de solicitud de arraigo ingresado el 20 de noviembre de 2006, habiéndose solicitado la certificación recién el 21 del mismo mes y año, “respuesta a lo solicitado se entrega la constancia de que la orden del Juez ya está cumplida” (sic); y d) en lo referente a Raúl Justo Sarmiento Burgos, el trámite es de un flujo migratorio, que por motivos ajenos a su voluntad y gestión, existen vacíos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR