SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus representados fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, el arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, para lo cual se realizó el trámite correspondiente efectuando los pagos debidos; empero, cuando se apersonó ante la Dirección de Migración para reclamar las certificaciones de los arraigos solicitados, le informaron que las mismas demorarían entre quince y veinte días hábiles si es que se remitían desde la ciudad de La Paz, lo que perjudica directamente a la libertad de sus patrocinados, pues a pesar de cumplirse con todas las medidas sustitutivas impuestas no han podido obtener su libertad por la omisión de la Dirección de Migración al no extender las certificaciones, vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley; por lo que el presente recurso se constituye en el medio legal y eficaz para la protección de los derechos invocados, ya que no se puede prolongar en forma indefinida la permanencia en los recintos penitenciarios de sus representados, pues éstos han sido favorecidos con un beneficio legal al cual no pueden acceder por la no emisión de los certificados en Migración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR