Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.3.
III.3. La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación al caso en análisis, toda vez que el recurrente denuncia que sus representados no han podido hacer efectiva su libertad, pese a haberse beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo; efectuado el trámite ante la Dirección Departamental de Migración, dicha instancia no ha emitido las certificaciones y al contrario se le informó que las mismas demorarían entre quince y veinte días hábiles lo que perjudica directamente a la libertad y locomoción de sus patrocinados, en ese sentido, corresponde referirse al caso particular de cada uno de los representados del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR