SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) la falta de otorgación oportuna del certificado de arraigo por la oficina de Migración no guarda relación con la libertad o el derecho de locomoción, sino con los derechos protegidos por el art. 7 de la CPE; 2) si bien en un caso análogo que derivó en la emisión de la SC 0717/2004-R, de 11 de mayo, se estableció que al estar el trámite de arraigo vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debía concluir en un plazo razonable, y que lo contrario colocaría a la persona en una situación de incertidumbre prolongada, lesionando el derecho a la seguridad consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE; sin embargo, dicho entendimiento fue desarrollado dentro de un recurso de amparo constitucional y no en un recurso de hábeas corpus, por lo que el recurrente se equivocó de recurso constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR