SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III.3.2.
III.3.2. En relación al representado del recurrente Raúl Justo Sarmiento Burgos, se aplica con mayor razón el entendimiento anterior, toda vez que en cuanto a dicho imputado no se ha presentado ninguna prueba que respalde la denuncia efectuada, pues no existe constancia de que hubiese iniciado trámite de certificación de arraigo, ni orden de la autoridad judicial, en ese sentido, al contrario, de acuerdo al informe de la autoridad recurrida el trámite seguido por dicha persona trata de un flujo migratorio y no de una orden de arraigo.
En consecuencia, al no haberse demostrado con prueba alguna la denuncia efectuada en la demanda; es decir, que la parte recurrente no aportó ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso, no puede ingresarse a conocer el fondo de la problemática planteada lo que conlleva a la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR