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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R

    Fecha: 08-Dic-2006

    I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

    La Directora Distrital de Migración de Santa Cruz recurrida no asistió a la audiencia del recurso, habiendo presentado informe escrito ese mismo día a horas 16:54, infiriéndose que esa presentación se efectuó luego de celebrada la audiencia y emitida la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, razón por la que el informe no fue tomado en cuenta por dicho Tribunal.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
    • III.2.
    • III.3.
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • APROBAR

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