Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Directora Distrital de Migración de Santa Cruz recurrida no asistió a la audiencia del recurso, habiendo presentado informe escrito ese mismo día a horas 16:54, infiriéndose que esa presentación se efectuó luego de celebrada la audiencia y emitida la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, razón por la que el informe no fue tomado en cuenta por dicho Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR