SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.1.
II.1. Por oficio 387/06, de 20 de noviembre de 2006, dirigido a la Dirección Distrital de Migración, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló que en audiencia de la misma fecha se había revocado la detención preventiva del imputado, Pedro Jorge Lobo Casanovas, disponiendo medidas sustitutivas, entre ellas el arraigo, por lo que en cumplimiento del fallo se disponía que la referida Dirección proceda al arraigo del citado imputado (fs. 7); por memorial presentado en la misma fecha, Dora Lourdes Lobo de Salvatierra en representación de su hermano Pedro Jorge Lobo Casanovas solicitó ante la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz que en cumplimiento de la referida orden judicial, se proceda al arraigo de su hermano (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR