SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de sus representados a la libertad física y a la locomoción, consagrados por los arts. 6.II y 9.I de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: no obstante haberse beneficiado sus representados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, su libertad no ha podido hacerse efectiva, toda vez que pese a realizarse el trámite ante la Dirección Departamental de Migración, dicha instancia no ha emitido las certificaciones correspondientes, indicándole que las mismas demorarían entre quince y veinte días hábiles si es que se remitían desde la ciudad de La Paz, lo que perjudica directamente a la libertad y locomoción de sus patrocinados, sin que pueda prolongarse en forma indefinida su permanencia en los recintos penitenciarios ya que fueron favorecidos con un beneficio legal. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues pese a haber logrado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, como es el arraigo, no logran efectivizar ese beneficio, porque la recurrida mediante trámites burocráticos y largos demora en el registro del arraigo y la certificación que debe ser expedida la que sirve como prerrequisito para hacer efectiva su libertad; empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el aludido derecho de libertad a la locomoción debe ser tutelado mediante el recurso de hábeas corpus por ser un recurso exclusivo que tutela el mismo
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR