SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

i)

Jorge Lisandro Álvarez Arismendi, Fiscal de Materia de la División de menores de la FELCC de El Alto, en la audiencia de hábeas corpus, cursante  de fs. 54 a 55 informó que: i) según la jurisprudencia constitucional, el recurso de hábeas corpus es un recurso subsidiario, es decir, deben agotarse todos los medios previstos por ley para reparar la supuesta restricción a la libertad. En el caso de examen existe una autoridad judicial competente a la cual debe recurrirse en la vía incidental demandando defectos absolutos u otras situaciones habida cuenta que las recurrentes fueron puestas a disposición del juez cautelar dentro de los plazos establecidos por ley; con mayor razón, si no sólo se denuncian aspectos de la libertad sino del proceso penal; ii) respecto al reconocimiento de personas que habría ocurrido el 13 de noviembre de 2006, en el que se hubiera arrestado a las recurrentes, es necesario señalar que el 7 de noviembre se emitió un requerimiento en el cual se refirió la necesidad del reconocimiento de personas, el cual se notificó tanto a las recurrentes como a su abogado defensor, en cuyo mérito el abogado no puede señalar que se les hizo firmar con engaños; sin embargo si consideraban que existían vulneraciones a los derechos de las imputadas debió recurrir ante el órgano jurisdiccional, lo que no ocurrió, por el contrario se presentaron en oficinas de la FELCC de la ciudad de La Paz, aduciendo que en esa oportunidad no les quisieron recibir un memorial, cuando debieron presentar el mismo en instancias del Ministerio Público. En la audiencia de reconocimiento de personas en ningún momento se dispuso el arresto de las recurrentes, prueba de ello es que las imputadas salieron con sus propios pies de dicha audiencia; iii) con relación a la declaración informativa que emitieron las recurrentes, se tiene que se les notificó personalmente a ese efecto con un requerimiento, del cual se infiere que es por el delito de trata de seres humanos a denuncia de Telésforo Huanca, habiéndose acogido ambas a  su derecho a guardar silencio; y momentos después se las aprehendió conforme a los dispuesto por el art. 226 del CPP mediante resolución fundamentada; iv) respecto a que las recurrentes estarían sometidas a procesamiento indebido, por la existencia de varios procesos, uno por encubrimiento, otro por rapto impropio y el tercero por trata de personas, se tiene que es evidente que existe un proceso radicado ante el Juzgado Quinto de Instrucción donde existe más de siete imputados y entre ellos se encuentran las recurrentes, proceso en el que se aplicó medidas sustitutivas a la detención porque el delito que se les imputó era por encubrimiento.