SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
improcedente
La Resolución 316/2006 de 16 de noviembre, cursante de fs. 57 a 59, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes argumentos: a) del análisis del requerimiento de aprehensión de 14 de noviembre de 2006 dictado por el fiscal recurrido queda establecido que el mismo observa y cumple las exigencias de orden sustantivo y procesal previstas por el art. 226 del CPP y se adecua a los hechos y circunstancias investigados en el caso con relación a las recurrentes, habida cuenta que los argumentos del recurso se encuentran dirigidos contra la orden y ejecución de la aprehensión a cargo del representante del Ministerio Público; b) asimismo, conviene precisar que las circunstancias relacionadas a las investigaciones previas como ser el reconocimiento de personas, las citaciones y notificaciones practicadas, la recepción de las declaraciones así como la elaboración de los retratos hablados de las imputadas resultan siendo concurrentes para la determinación de la aprehensión dispuesta por el fiscal, las mismas que fueron practicadas y ejecutadas por los funcionarios recurridos y bajo la dirección funcional del representante del Ministerio Público; c) con relación a los aspectos de orden procesal que alegan las recurrentes como ser la existencia de defectos absolutos, la insuficiente valoración de los medios de prueba, el doble procesamiento o las infracciones al debido proceso, éstos aspectos no ingresan en el análisis del recurso de hábeas corpus, puesto que correspondían ser puestos en conocimiento de los jueces cautelares que conocen las causas; d) respecto al principio de subsidiariedad al que se encuentra sujeto el recurso de hábeas corpus cuyos precedentes se encuentran en las SSCC “160/2005 y las SSCC 181/2005-R, 549/2005-R, 1056/2006”, se debe precisar que los razonamientos jurídicos expuestos en dichos fallos han establecido que el hábeas corpus se activa cuando se han agotado los medios procesales previstos en el ordenamiento común ante la autoridad judicial que conozca la denuncia o causa; e) que en mérito a dichas conclusiones, no se encuentran como ciertos y fundados los hechos expuestos en el recurso de hábeas corpus, vale decir que no se ha llegado a establecer la existencia de vulneración al derecho a la libertad de las recurrentes por parte de los recurridos que sean constitutivas de detención o persecución indebida y que ésta merezca la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA