SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2006 (fs. 14 a 15) Mireya Verónica Gutierrez P, Fiscal Asignada a la División Menores y Familia de la FELCC de El Alto, amplió la imputación formal contra María Beatriz Quea Silo y María Fernanda Mamani de Álvarez- recurrentes- por la supuesta comisión del delito de trata de seres humanos previsto en el “art. 281 Bis de la Ley 3325” en grado de encubrimiento (art. 171 del CP); en cuyo mérito, requirió ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando en el Otrosí 1 que las imputadas pasaban ante la autoridad judicial en calidad de aprehendidas y, en el Otrosí 2 que el inicio de la investigaciones se informó el 29 de agosto de 2006, caso FELCC 2603/06 y 2807/06.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA