Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 316/2006 de 16 de noviembre, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por María Beatriz Quea Sillo y María Fernanda Mamani de Álvarez contra Jorge Lisandro Álvarez Arismendi, Fiscal de Materia de la División de Menores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto y Juan Peña Rojas, Juana Hidalgo Apaza y Faurry Saavedra Choque, Funcionarios de la División de Trata y Tráfico de Seres Humanos de la FELCC de la ciudad de La Paz; alegando detención y procesamiento indebidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA