SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2006 (fs. 24 a 25) Filomena Zárate Mamani formuló denuncia ante la División Delitos de trata y tráfico de seres humanos contra Fanny Elizabeth Yana Soto y otra, caso 2603/06, por la supuesta comisión del delito de trata y tráfico de seres humanos. La misma fecha, por una parte, Tomás Mamani Yaraví denunció ante la FELCC de El Alto a Fany Elizabeth Soto Yana por el supuesto delito de trata y tráfico de seres humanos (fs. 26) y por otra Telésforo Huanca Mamani denunció ante la misma división a Hilda Poma y Javier Chambi, caso 2600/06, por la supuesta comisión del delito de rapto impropio(fs. 30 a 31), denuncia que fue formalizada mediante memorial cursante de fs. 34 a 35.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA