SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.1.2.
III.1.2. Respecto al primer punto, corresponde señalar que este Tribunal ha establecido que el Juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus. En ese sentido, la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha señalado lo siguiente:
III.1.2. Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables al caso de examen, por cuanto las recurrentes no han demostrado que previamente a la interposición del presente recurso hubieran acudido ante el Juez Cautelar en reclamo de la supuesta aprehensión ilegal de la que hubiera sido objeto por parte de las autoridades policiales recurridas -a decir suyo- por orden del fiscal recurrido, haciéndole conocer los extremos denunciados y reclamados directamente a través de esta acción tutelar, sin tener en cuenta que conforme la uniforme línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1 previo a recurrir a la presente acción tutelar debe y puede denunciar tales extremos ante la autoridad judicial competente; con mayor razón, si se tiene en cuenta que conforme se establece de obrados, la aprehensión de las recurrentes se produjo en virtud del requerimiento fiscal de 14 de noviembre de 2006 y un día después el fiscal asignado al caso imputó formalmente a las recurrentes por el supuesto delito de trata de seres humanos solicitando al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, autoridad ante la cual debieron acudir las recurrentes denunciando las ilegalidades en que hubieran incurrido tanto los funcionarios policiales como el fiscal recurrido, al estar a cargo del control jurisdiccional de la investigación; extremo que no aconteció, por el contrario, la misma fecha de la imputación formal (15 de noviembre de 2006) interpusieron el presente recurso sin esperar que se realice la audiencia de medidas cautelares, oportunidad que era la pertinente para someter a control jurisdiccional los supuestos actos ilegales de las autoridades demandadas que consideran lesivos a su derecho a la libertad; esto, teniendo en cuenta que -se reitera-, conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el Juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad o, en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión dispuesta por los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA