Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.6.
II.6. El 15 de noviembre de 2006 (fs. 17 a 21) Jorge Lisandro Álvarez A. Fiscal de Materia en suplencia legal de la Fiscal de la División Trata y Tráfico de seres humanos de la FELCC, imputó a las recurrentes por el delito de Trata de Seres Humanos tipificado en el art. 281 Bis de la Ley 3325; en cuya virtud, solicitó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva señalando en el Otrosí 1 que las imputadas pasaban ante la autoridad judicial en calidad de aprehendidas y en el Otrosí 2 que el inicio de la investigaciones se informó el 30 de agosto de 2006, caso FELCC 2600/06 Y 2786/06.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA