SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
III.2. Finalmente, con relación a la denuncia formulada en sentido de que se abrieron más de dos casos de investigación por diferentes delitos, donde aparentemente pretenden involucrar a las recurrentes, pese a que solicitaron se separe su caso de los otros procesos de investigación por falta de conexitud, sin que hubiera sido atendida su solicitud y que el reconocimiento de personas y los retratos hablados al que se les ordenó asistir fueron practicados violentando las disposiciones procedimentales previstas en el art. 209 del CPP, a base de un requerimiento que no estaba debidamente fundamentado; corresponde señalar que son extremos que no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad de las recurrentes; puesto que la orden restrictiva del derecho a su libertad física tiene su origen en el requerimiento fiscal de aprehensión librado por el fiscal recurrido, de 14 de noviembre de 2006, en mérito de la cual se ordenó la aprehensión de las recurrentes, conforme a lo dispuesto en el art. 226 del CPP, por la supuesta comisión del delito de trata de seres humanos; por lo que si bien tales actos u omisiones se encuentran vinculados con la garantía del debido proceso, los mismos, debieron ser impugnados por medio de los recursos ordinarios previstos por ley en cualquier momento de la investigación ante el Juez de Instrucción o el propio Juez o Tribunal de Sentencia, y sólo en caso de que no hubieren sido reparados, podían acudir al recurso de amparo, una vez agotados los recursos previstos por ley, en observancia del principio de subsidiariedad que lo rige.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA