Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.5.
II.5. Después de recibir las declaraciones informativas de las recurrentes (fs. 48 a 49), mediante requerimiento de aprehensión de 14 de noviembre de 2006 (fs. 44 a 46) Jorge Lisandro Álvarez A. Fiscal de materia en suplencia legal de la fiscal de la División Trata y Tráfico de seres humanos de la FELCC, ordenó la aprehensión de las recurrentes, conforme a lo dispuesto en el art. 226 del CPP, por la supuesta comisión del delito de trata de seres humanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA