SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, cursante de fs. 5 a 8, las recurrentes aseveran que dentro del proceso de investigación caso 2807/06, abierto en la División Menores de la FELCC de El Alto, por la supuesta comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del Código Penal (CP), se les imputó formalmente el 1 de septiembre de 2006, imponiéndoles la medida sustitutiva a la detención preventiva de presentación ante la Fiscalía de El Alto durante los días lunes y viernes entretanto dure la etapa preparatoria.
Señala que en esas circunstancias, se procedió también a la apertura de los casos 2786/06 y 2430/06, el primero el 28 de agosto de 2006, a denuncia de Telésforo Huanca Mamani por la presunta comisión del delito de rapto impropio sancionado por el art. 314 del Código Penal (CP) contra Hilda Poma y Javier Chambi y el segundo, la misma fecha por la supuesta comisión del delito de “Trata de seres humanos” probablemente en la FELCC de la ciudad de La Paz, cuyos antecedentes desconocen.
Indica que posteriormente, el 10 de noviembre de 2006, se les notificó con el requerimiento fiscal de 7 de noviembre del mismo año en dependencias de la Fiscalía del Menor de El Alto, por el que se les hizo conocer que se estaba procesando una investigación contra Hilda Poma y otras por el delito de “trata de seres humanos” en el caso 2786/06, ordenándoles que se presenten conjuntamente su abogado al acto de reconocimiento de personas el 13 de noviembre a horas 14:30; sin que dicho requerimiento este debidamente fundamentado incumpliendo con lo dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante cuyo requerimiento solicitaron se separe su caso 2807/06 de los casos 2786/06 y 2306/06 por falta de conexitud en razón a que se les investigaba por un supuesto delito de encubrimiento y a las otras personas por “trata de seres humanos”, memorial que fue recibido en la División de Trata y Tráfico de Personas de la ciudad de La Paz indicando que debió ser presentado en la ciudad de El Alto; sin embargo, en esas circunstancias en que abandonaban la oficina de la FELCC de La Paz para dirigirse a la División de Menores de El Alto los policías Juana Hidalgo y Faurry Saavedra, policías y funcionarios de la Fiscalía, por orden del Fiscal Jorge L. Álvarez, las arrestaron en la calle Sucre, por ello nuevamente se constituyeron en la División Menores y el Fiscal les obligó a participar del arbitrario acto de “reconocimiento de personas”, el que se cumplió sin observancia de los requisitos previstos en el art. 209 del CPP, conforme se acredita de la transcripción de la grabación efectuada en esa oportunidad.
Señalan que a la conclusión de dicho acto, se les notificó para que se presenten en la División Menores de la FELCC de El Alto a objeto de que presenten unas declaraciones informativas, por lo que a horas 17:30 del 14 de noviembre se constituyeron conjuntamente su abogado defensor ante dicha repartición y en esas circunstancias se procedió a su detención arbitraria y ante su silencio se elaboraron las actas pertinentes y recién el Fiscal, en presencia de los investigadores asignados al caso y los funcionarios de la fiscalía, les hizo advertencias preliminares sobre la naturaleza de los hechos de “rapto impropio” y “trata y tráfico de seres humanos”, anoticiándose en esa oportunidad que se habrían realizado retratos hablados sobre sus personas, situación que la consideran ilógica por cuanto durante los días de la semana se constituyeron en la Fiscalía del Menor para la firma del libro de presentaciones correspondientes, de lo que se concluye que se imputo formalmente en su contra de manera arbitraria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.1.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares,
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.1.3.
- III.2.
- APRUEBA