SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

denegó

Por Resolución 09/06, de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 545 a 546 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se ha vulnerado los derechos de los representados de los recurrentes al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la petición, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPE, al evidenciarse en el procedimiento utilizado que actuaron en base a los arts. 154 y 155 de la CPE, que otorgan facultades y atribuciones a la Contraloría General de la República, Ley de Administración y Control Gubernamentales y Decretos Supremos 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República y DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de de Responsabilidad por la Función Pública; 2) el Dictamen CGR/DRC-013/2005 sobre responsabilidad civil contra los representados de los recurrentes, es de 18 de agosto de 2005 y, la demanda de amparo constitucional fue presentada el 16 de diciembre de 2005, es decir que se encuentra dentro del plazo de inmediatez previsto por la jurisprudencia constitucional, aspecto que fue observado por el Ministerio Público; 3) en el procedimiento constitucional la característica esencial en el amparo es la subsidiariedad, que exige el agotamiento previo de todos los recursos o medios de impugnación previstos en los arts. 47 de la LACG y 50 del DS 23318-A en sede administrativa o vía ordinaria; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías legales previstas por la legislación para la defensa y protección de los derechos fundamentales conculcados de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, tomando además en consideración que los informes o dictámenes de la Contraloría General de la República, establecen sólo indicios de responsabilidad civil, no son definitivos ni causan estado al constituir simplemente prueba preconstituida para futuras acciones, determinándose que el presente caso de autos está en trámite en la vía jurisdiccional, no teniendo el Tribunal de amparo facultades para considerar cuestiones de fondo, por lo que tampoco procede el amparo constitucional interpuesto, al tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).