Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.2.
II.2. En observancia de los arts. 39 y 40 del DS 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, el citado Informe de Auditoria fue notificado a los recurrentes y se sometió al procedimiento de aclaración en el plazo de diez días a efectos de presentar descargos y justificativos y en su caso solicitar reunión de explicación; por lo que, concluido ese plazo, se elaboró el Informe Complementario EX/EN24/S00-C4, que ratificó los cargos, la identificación de responsables y la suma líquida y exigible de la obligación emergente del daño económico ocasionado a la entidad (fs. 132 a 218; 260 a 268).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA