SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.4.
II.4. Por las certificaciones emitidas por los Secretarios Abogados de los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, se evidencia que los procesos coactivos fiscales contra los ahora representados de los recurrentes fueron iniciados y admitidos por el Juez competente (fs. 513 a 517); siendo este hecho de conocimiento de los involucrados, como se evidencia de las fotocopias legalizadas de los memoriales de solicitud de prórroga presentados por Luis Armando Pinell Siles, Jaime Ponce García, Juan Medinaceli Valencia y Carlos Armando Méndez Morales a los Juzgados 1°, 2° y 3° de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario (fs. 518 a 522); además de la certificación de retención de fondos de las cuentas bancarias de los citados involucrados y además de Juan Silvestre Morales Anaya por $us2708.- en el Banco de Santa Cruz (fs. 523).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA