Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
II.3.
II.3. Previo Informe Legal GPSL/X224/G04 (fs. 329 a 352; 425 a 437), el Contralor General de la República emitió Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto -ahora impugnado-, en el que dictamina responsabilidad civil entre otros de Silvestre Juan Antonio Morales Anaya, Luis Armando Pinell Siles, Carlos Armando Méndez Morales, Jaime Alfredo Ponce García y Juan Bernabé Medinaceli Valencia -ahora representados de los recurrentes- (fs. 403 a 408). Dictamen que fue entregado a los involucrados -ahora representados de los recurrentes- (fs. 473 a 476; 477 a 486).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA