SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.4.

III.4. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Dictamen de Responsabilidad CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, así como todas las medidas que fueron emitidas posteriormente, por considerar que el hecho de haberse encontrado indicios de responsabilidad civil en su contra, que fueron calificados como tales por el referido Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, lesionan sus derechos constitucionales, denunciando respecto al derecho a la seguridad jurídica, que: “La CGR al dudar de la eficacia y pertinencia de la decisión del Directorio, ha vulnerado sin argumentos incontrastables, ha ensombrecido con un manto de incertidumbre el actuar de las máximas autoridades del BCB al presumir ilicitud en la decisión”; respecto al derecho al debido proceso, señalan que: “(…) el dictamen se emitió sin considerar las atribuciones del Directorio y los sucesos al momento de su decisión, situación que significa que la Contraloría actuó en inobservancia a los arts. 1.c), 14, 28.b) y 33 de la Ley 1178, que permite al Directorio considerar las circunstancias de hecho que existían acerca del bono de fallas de caja para tomar una decisión, ampliando de esta manera el alcance del art. 54 de la Ley 1670, relativo a las atribuciones del Directorio (…) Al interpretar subjetivamente la prueba aportada no efectuó una plena, imparcial y correcta apreciación de la misma, no valoró imparcialmente y, en uso de una sana crítica que la decisión del Directorio estuvo basada en elementos fundamentales como ser la Ley 1670, la Ley 1178 así como las circunstancias imperantes en el momento y los resultados que se perseguían con dicha decisión. (…) el art. 33 de la Ley 1178, mantiene el principio de gestión por resultados, librando de responsabilidad a los servidores públicos cuando sus decisiones hubiesen sido tomadas en función de circunstancias extraordinarias, no regulares, con el fin de procurar mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad.  El dictamen de la Contraloría no considera este artículo, violando el principio del debido proceso.  Ya que de haber sido aplicado debidamente no existiría ninguna responsabilidad para el Directorio por la coyuntura que vivió el ente emisor el año 2000”; por otra parte, en cuanto a la lesión al derecho a la dignidad, refiere que: “al emitir un dictamen de responsabilidad civil plagado de subjetividades y sin considerar debidamente los descargos presentados, la Contraloría ha dañado gravemente nuestra reputación como actuales y anteriores Directores del BCB al atribuirles a nuestros representados la comisión de supuestos actos irregulares en el pago de bonos de fallas de caja. El tantas veces citados Dictamen de Responsabilidad Civil -ahora impugnado- viola este principio constitucional al atribuir a nuestros clientes una responsabilidad que no existe y al poner en duda su honorabilidad y dignidad”(sic); los argumentos expresados por los recurrentes y sucintamente expuestos no corresponden ser considerados mediante el recurso de amparo constitucional, por cuanto los mismos  deben ser dilucidados en el proceso coactivo fiscal a que habría dado lugar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, por ser ésta la vía jurisdiccional establecida por la ley para determinar la existencia o no de responsabilidad civil, no siendo el recurso de amparo constitucional una vía sustitutiva o paralela a la misma, ya que su naturaleza subsidiaria limita su activación al momento posterior a la culminación de toda vía o mecanismo por medio del cual los recurrentes puedan proteger sus derechos fundamentales lesionados; en el presente caso, dicho momento sería luego de la culminación del proceso coactivo fiscal a que dio lugar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 -ahora impugnado-; por lo que al no ser el recurso de amparo constitucional sustitutivo de otros medios o recurso que la ley otorga a las partes, para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales, no corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto su dilucidación corresponde a la jurisdicción coactiva fiscal, por ello, conviene reiterar que la naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, es de un recurso subsidiario, por mandato de los preceptos constitucionales del art. 19.IV de la CPE, que disponen que se “(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, lo que ha sido interpretado como el agotamiento de todas las instancias, recursos, medios e instrumentos que la persona afectada en sus derechos tenga a su alcance para la protección o restitución de sus derechos o garantías suprimidos, restringidos o amenazados.