SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución 09/06, de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 545 a 546 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn en representación de Silvestre Juan Antonio Morales Anaya, Luis Armando Pinell Siles, Carlos Armando Méndez Morales, Jaime Alfredo Ponce García y Juan Bernabé Medinaceli Valencia contra Osvaldo Gutiérrez Ortiz, Contralor General de la República a.i. y Oscar Durán Sanjinés, Subcontralor de Servicios Legales a.i.; alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 6.II, 7 incs. a), h) y 16 de la Constitución Política del estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA