SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2005 (fs. 355 a 367 y vta.), los recurrentes aseveran que la Contraloría General de la República (CGR), elaboró en el Banco Central de Bolivia (BCB), una auditoria especial de gastos realizados en las partidas de servicios no personales, materiales, suministros y activos reales por la gestión 1999 y enero a agosto de 2000, que dio como resultado informes preliminares y complementarios dictaminando responsabilidad civil contra varios ex y actuales funcionarios, entre los que se encuentran sus representados, auditoria que concluyó con un informe final que estableció que si bien se realizaba el pago del bono de fallas de caja tal como estaba establecido en la Resolución de Directorio 020/92, de 3 de febrero de 1992, dicho pago era efectuado al personal administrativo y operativo que no correspondía, aspecto que no contaba con el respaldo legal ni documental, ya que el mismo sólo estaba determinado para el personal que trabajaba con material monetario, dependiente de Tesorería contraviniendo dicha Resolución y ocasionando un daño económico al Estado.
Refieren, que dichos argumentos carecen de consistencia, pues el bono de fallas de caja es considerado un derecho consuetudinario originado antes del año 1945, presupuestado anualmente y cancelado luego de verificar que la labor motivo del pago hubiere sido cumplida, hallándose respaldado con la Resolución del Ministerio del Trabajo 398/55, de 24 de noviembre de 1955, por tratarse de una compensación al personal administrativo y operativo de Tesorería, por el riesgo que implica el manejo de dinero.Señalan, que debido a observaciones de auditoría interna realizadas anteriormente, a fin de evitar problemas y reclamos laborales, con paralización de actividades que representaban y representan cuantiosas pérdidas económicas, de activos y bienes del BCB y del Estado, en su calidad de Directivos, durante esas gestiones, asumieron medidas como la establecida mediante Resolución de Directorio “120/07, de 17 de junio de 1997”, emitida con el objetivo de aplicar el nuevo Reglamento de asignaciones de fallas de caja, para determinar los funcionarios beneficiados con dicho bono, por lo que desde esa fecha hasta el presente no se han producido conflictos como los ocasionados durante ese año por los dirigentes del Sindicato de Trabajadores que tenían la intención de consolidarlo al total ganado por tratarse -según señalaban- de una conquista laboral y un derecho adquirido, ni se decretaron paros de brazos caídos y amenazas de huelgas de hambre, al haberse suscrito el acta 020/2000, de 9 de mayo, en la que se decidió no eliminar, limitar o suspender dicho bono sino regular su pago y reafirmar su naturaleza, aspectos que demuestran que sus poderdantes en calidad de Directores, en aquella época, actuaron de conformidad con el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) por lo que consideran que no tienen responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil, como señala dicho dictamen.Agregan, que tanto el Acta 020/2000 y la Resolución de Directorio 020/92, tienen todo el valor jurídico al haber sido pronunciadas por un ente con atribuciones y mandato expreso de la ley, con el único fin de evitar un perjuicio a las actividades bancarias, transacciones nacionales e internacionales debido a una posible paralización de actividades, por lo que al haberse emitido el Dictamen de Responsabilidad civil CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, que es subjetivo, infundado y sobre presunciones se han vulnerado los derechos constitucionales de sus mandantes, estableciéndoles una responsabilidad inexistente que pone en duda su honorabilidad y dignidad, pues no obstante haber presentado pruebas de descargo que demuestran que dieron cumplimiento a las observaciones realizadas en auditorias de anteriores gestiones y que durante su gestión -como se sugería-, se tomaron determinaciones que fueron conocidas y aprobadas por la propia Contraloría; ahora, luego de transcurridas varias gestiones, dichas medidas son desconocidas, observadas y acusadas de irregulares, por lo que al no existir un procedimiento de impugnación de dicho dictamen en sede administrativa interponen el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA