SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
Los recurrentes señalan que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, emitido por la CGR, correspondiente a las gestiones 1999 y enero a agosto de 2000, etapa durante la cual sus mandantes ejercieron las funciones de Directivos, vulneran los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la garantía del debido proceso, al no haberse considerado los descargos presentados, mellándose su honorabilidad y dignidad, pues el mismo se refiere al pago del bono de fallas de caja del personal, el cual fue reglamentado mediante acta 020/2000 y Resolución de Directorio 020/92, cumpliendo una recomendación de la propia Contraloría que fue aprobada y que ahora se determina estaría ocasionando un daño económico al Estado al no tener sustento legal ni documental para ser cancelado al personal que no es beneficiario, por lo que resulta ilógico observar una determinación que la propia Contraloría conoció y aprobó con el objetivo principal de evitar una huelga o paro de brazos caídos, en perjuicio de las transacciones financieras nacionales e internacionales que el Sindicato de Trabajadores del BCB podía decretar -como lo hizo el año 2000-, con el afán de lograr se cumpla el pago de dicho bono, con todas las previsiones necesarias y considerando el personal al cual estaba destinado, decisión que se encontraba dentro de las atribuciones que podían asumir y con las cuales evitaron hasta el presente se susciten problemas por este motivo, razón por la cual interponen el presente recurso al considerar que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto -ahora impugnado- lesiona los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la garantía del garantía debido proceso; ampliando posteriormente el recurso respecto al derecho de petición por no haber sido entregadas las fotocopias solicitadas. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto
- III.1.
- III.2.
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- III.3.
- que los Informes de Auditoria elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
- III.4.
- APRUEBA