SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto

Los recurrentes señalan que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, emitido por la CGR, correspondiente a las gestiones 1999 y enero a agosto de 2000, etapa durante la cual sus mandantes ejercieron las funciones de Directivos, vulneran los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la garantía del debido proceso, al no haberse considerado los descargos presentados, mellándose su honorabilidad y dignidad, pues el mismo se refiere al pago del bono de fallas de caja del personal, el cual fue reglamentado mediante acta 020/2000 y Resolución de Directorio 020/92, cumpliendo una recomendación de la propia Contraloría que fue aprobada y que ahora se determina estaría ocasionando un daño económico al Estado al no tener sustento legal ni documental para ser cancelado al personal que no es beneficiario, por lo que resulta ilógico observar una determinación que la propia Contraloría  conoció y aprobó con el objetivo principal de evitar una huelga o paro de brazos caídos, en perjuicio de las transacciones financieras nacionales e internacionales que el Sindicato de Trabajadores del BCB podía decretar -como lo hizo el año 2000-, con el afán de lograr se cumpla el pago de dicho bono, con todas las previsiones necesarias y considerando el personal al cual estaba destinado, decisión que se encontraba dentro de las atribuciones que podían asumir y con las cuales evitaron hasta el presente se susciten problemas por este motivo, razón por la cual interponen el presente recurso al considerar que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005 de 18 de agosto -ahora impugnado- lesiona los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la garantía del garantía debido proceso; ampliando posteriormente el recurso respecto al derecho de petición por no haber sido entregadas las fotocopias solicitadas. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.