SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.

La misma Sentencia Constitucional, refiriéndose al Auto inicial del proceso administrativo de contrabando, refirió que: '(...) Una de las garantías básicas del debido proceso, es que toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo, al menos, los siguientes puntos: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta. (...)En el caso de autos, tanto el Auto inicial del proceso administrativo de contrabando, de fecha 29 de junio de 2000, como la Resolución Administrativa GRORU Nº 208/00 de 12 de septiembre de 2000 y la Resolución Nº RA-PE-03-044-01 de 5 de marzo de 2001, han sido pronunciados sin la debida fundamentación, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución (...)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).