SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 82 a 84, el Juez de amparo denegó el recurso con costas y multa en la suma de Bs300.- (trescientos 00/100 bolivianos), bajo los siguientes fundamentos: a) en sede administrativa aduanera están establecidos los procedimientos y mecanismos idóneos tendientes a conocer y resolver sobre las cuestiones planteadas en lo referente a las objeciones a los actos de la Administración Aduanera como aquél relacionado a los productos perecederos o de difícil conservación, siendo la normativa, la que precisamente previene tal eventualidad, al disponer la venta o el remate, denominado monetización de la mercancía, que debe ser dispuesta por la autoridad competente y debe constar en el acta de intervención que debe ser efectuada inmediatamente, lo que ciertamente no ocurrió por no presentar el maíz, presumiblemente, las condiciones de un producto perecedero; b) no es posible que por la vía del amparo se analicen circunstancias relativas a la procedencia de la mercancía, cuando existe el procedimiento administrativo aduanero, donde deben ser presentados los descargos correspondientes en el término previsto; c) en el presente acto se presentaron otros descargos los mismos que en su oportunidad debieron ser puestos a conocimiento de la administración, pues mediante este recurso resulta improcedente analizar y compulsar los mismos, así como la falta de requisitos en el acta de intervención cuyas objeciones debieron plantearse una vez producido el decomiso y elaborada el acta de rigor; d) el recurrente manifestó haber sido notificada con la resolución sancionatoria, donde se dispuso el remate inmediato del producto decomisado, en cuyo mérito procedería el amparo por perjuicio irremediable; sin tener en cuenta que existen mecanismos de impugnación contra la Resolución sancionatoria, como son los recursos de revocatoria y jerárquico; medios que no utilizó la parte recurrente en cuyo mérito no es aplicable la tutela provisional para evitar la consumación del mal dañoso e irreparable por cuanto no se acreditó la existencia de algún daño irremediable
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.