SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 82 a 84, el Juez de amparo denegó el recurso con costas y multa en la suma de Bs300.- (trescientos 00/100 bolivianos), bajo  los siguientes fundamentos: a)  en sede administrativa aduanera están establecidos los procedimientos y mecanismos idóneos tendientes a conocer y resolver sobre las cuestiones planteadas en lo referente a las objeciones a los actos de la Administración Aduanera como aquél relacionado a los productos perecederos o de difícil conservación, siendo la normativa, la que precisamente previene tal eventualidad, al disponer la venta o el remate, denominado monetización de la mercancía, que debe ser dispuesta por la autoridad competente y debe constar en el acta de intervención que debe ser efectuada inmediatamente, lo que ciertamente no ocurrió por no presentar el maíz, presumiblemente, las condiciones de un producto perecedero; b) no es posible que por la vía del amparo se analicen circunstancias relativas a la procedencia de la mercancía, cuando existe el procedimiento administrativo aduanero, donde deben ser presentados los descargos correspondientes en el término previsto; c) en el presente acto se presentaron otros descargos los mismos que en su oportunidad debieron ser puestos a conocimiento de la administración, pues mediante este recurso resulta improcedente analizar  y compulsar los mismos, así como la falta de requisitos en el acta de intervención cuyas objeciones debieron plantearse una vez producido el decomiso y elaborada el acta de rigor; d) el recurrente manifestó haber sido notificada con la resolución sancionatoria, donde se dispuso el remate inmediato del producto decomisado, en cuyo mérito procedería el amparo por perjuicio irremediable; sin tener en cuenta que existen mecanismos de impugnación contra la Resolución sancionatoria, como son los recursos de revocatoria y jerárquico; medios que no utilizó la parte recurrente en cuyo mérito no es aplicable la tutela provisional para evitar la consumación del mal dañoso e irreparable por cuanto no se acreditó la existencia de algún daño irremediable