Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.7.
II.7. Por Resolución Administrativa Sancionatoria de contrabando AN-GRT-YACTF-022/06 de 8 de marzo de 2006 (fs. 64 a 66), el Administrador de Aduana de Yacuiba, resolvió: “ UNICO: Declarar probada la contravención aduanera pro contrabando y en consecuencia dispuso: 1. El comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención COATRJ/028/06 de fecha 16 de febrero de 2006, disponiendo su remate inmediato previo informe de aptitud de consumo emitido por autoridad competente del “SENASAG” de conformidad a lo establecido por el Art. 60 del Reglamento al Código Tributario Boliviano” (sic)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.