SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
i)
El abogado de los recurridos, en Audiencia señaló lo que sigue: i) las afirmaciones del recurrente son totalmente falsas, puesto que la Dirección de la Aduana Yacuiba no incumplió con el procedimiento legal; por el contrario, en estricto cumplimiento del Manual de Procedimiento Contravencional, cumplió cabalmente los pasos y secuencia procesal, es así que este proceso comienza con el acta de intervención realizada por los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), acta que es remitida a la Administración aduanera y en base a esto, el Vista aduanero hace un informe preliminar que es para determinar si es por contravención o contrabando para determinar la competencia judicial o administrativa; valoración preliminar que como su nombre lo indica, consta en el expediente del proceso contravencional y establece claramente el monto de la mercadería y el tributo omitido que son menores a los 10.000.- UFV´s, en base a eso se abre la competencia administrativa para iniciar el proceso contravencional por contrabando; ii) cuando alega el recurrente que no se le habría notificado con el acto inicial del proceso, cuando el 17 de febrero de 2006, presentó un memorial que dice acreditar el origen del maíz, su derecho propietario y la devolución del mismo, significa que tenía pleno conocimiento del acta de intervención y que se le estaba siguiendo un proceso contravencional, en función a lo previsto por el art. 88 del CTB; iii) el Técnico Aduanero emitió un informe legal, en el que señaló que de acuerdo a la inspección ocular que realizó constató que el lugar de almacenaje es pequeño como para poder almacenar la cantidad que supuestamente compró el ahora recurrente; además efectuando una comparación del maíz del lugar con el que se encontraba decomisado a simple vista existía una diferencia abismal en cuanto a la variedad y calidad del maíz, por lo que determinó que el maíz era de origen extranjero o Argentino; iv) la parte recurrente afirma que debió emitirse una Resolución Determinativa, cuando en los hechos, el procedimiento establece que en caso de contrabando contravencional se dictará una Resolución Sancionatoria; v) Finalmente, solicitó se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.