SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, a la petición y de la garantía del debido proceso, señalando que el 15 de febrero de 2006 funcionarios del COASUR de Campo Pajoso, procedieron al decomiso abusivo del camión donde transporta maíz nacional que lo adquirió de Pedro Coca y Nicolás Cerezo Gonzáles, habiéndolo trasladado a la Aduana en Campo Pajoso y pese a haber presentado voluntariamente toda la documentación que acredita el origen nacional de maíz, como prueba de descargo, señalando enfáticamente en su última petición a la autoridad aduanera, que la única institución facultada para determinar el origen es la Sub prefectura, Corregimientos y otras instituciones del Estado, no así el SENASAG o la Aduana de Yacuiba, peor aún un simple informe de un Vista o Técnico Aduanero; continúan negando la devolución del grano y del motorizado, perjudicándolos de sobremanera tanto a su persona, como al chofer de dicho motorizado; teniendo en cuenta que lo más gravoso es que jamás fue de su conocimiento que se abrió en su contra un proceso administrativo sumario contravencional, establecido en los arts. 95 al 99 del CTB; consiguientemente haciendo énfasis en que le están por causar un daño inminente e irremediable, interpone el presente recurso de amparo, al ser la mercancía señalada un producto perecedero. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.