SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar  el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional

“De la normativa y jurisprudencia antes glosada se concluye que un proceso contravencional puede iniciarse con el auto inicial de sumario contravencional (art. 168.I CTB) o, por permisión de lo dispuesto el art. 168.III del CTB con el acta de intervención; en cuya virtud, al ser ambos institutos procesales, los que en definitiva inician un proceso contravencional, deben estar debidamente motivados, observando requisitos mínimos exigibles de naturaleza formal y de contenido conforme lo prescriben los arts. 168.I y III del CTB, concordante con la disposición contenida en el art. 96.II de la misma norma y lo dispuesto en el art. 66 del DS 27310, de 9 de enero de 2004. Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar  el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional, sustentados en razón de la prevalencia que tiene el derecho a la defensa en todo proceso sancionador y en su propia normativa aplicable, están, además de los previstos en las normas citadas: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta; esto es, debe constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención; en alguna de las clases de contravenciones tributarias explícitamente determinadas en la disposición contenida en el art. 160 del CTB; es decir, el o los cargos que se le acusa al contribuyente por los cuales tiene que defenderse en estricta relación circunstanciada con los hechos; así como, indicar explícitamente el plazo para presentar descargos; lo que lleva implícito el deber de advertir sobre los términos en que pueden ser presentados los mismos y los medios de impugnación si los existiere” (las negrillas son nuestras).