SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2006 (fs. 35 a 39 vta.), el recurrente manifiesta que en su calidad de agricultor, adquirió de Pedro Coca y Nicolás Cerezo Gonzáles maíz con el propósito de vender dicho producto a la Sra. Olga de Conselman quien se encontraba en la ciudad de Tarija; en cuyo mérito, contrató los servicios de Emilio Chávez, Chofer del Camión marca Volvo, con placa 733-PAF, color verde, para que transporte la carga de maíz y la traslade de Yacuiba a Tarija; empero, el 15 de febrero de 2006 cuando por fallas mecánicas, el referido camión tuvo que quedar parqueado en el camino mientras el chofer y su ayudante buscaban auxilio, funcionarios del Control Operativo Aduanero del Sur (COASUR) de Campo Pajoso, procedieron al decomiso abusivo del camión, luego de pedirle al conductor la acreditación del origen del maíz, habiéndolo conducido hasta un lugar donde arreglaban la carretera y donde se constituyó inmediatamente, habiéndosele pedido extrañamente documentación que acredite el origen del maíz, si era nacional o no, lo que en ese momento era imposible de demostrar, toda vez que se trataba de maíz nacional por lo que no necesitó póliza alguna, lo que es sabido porque nadie en el campo tiene certificaciones o pólizas del grano que es sembrado en el Chaco; sin embargo, pese a lo expresado los trasladaron a la Aduana en Campo Pajoso con el argumento de que en cuanto se acredite el origen al día siguiente los dejarían ir; lo que no ocurrió, ya que hasta la fecha de presentación del recurso y pese a haber presentado voluntariamente toda la documentación que acredita el origen nacional de maíz, como prueba de descargo, señalando enfáticamente en su última petición a la autoridad aduanera, que la única institución facultada para determinar el origen es la Sub prefectura, Corregimientos y otras instituciones del Estado, no así el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) o la Aduana de Yacuiba, peor aún un simple informe de un Vista o Técnico Aduanero.

Señaló que en cada memorial que presentó, adjuntó los documentos que respaldaban su solicitud, empero, le continuaron negando la devolución del grano y del motorizado, perjudicándolos de sobremanera tanto a su persona -que ha invertido todo lo que tiene en esa carga y corre el riesgo de malograrse irremediablemente lo que ocasionará que termine en la quiebra-, como al chofer de motorizado decomisado que cada día gasta en su estadía y alimentación y no puede trabajar; pero lo que considera más gravoso es que jamás fue de su conocimiento, que se abrió en su contra un proceso administrativo sumario contravencional, establecido en los arts. 95 al 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que considera que los recurridos a su turno lesionaron sus derechos, el primero en su calidad de administrador hizo caso omiso a su petición, abusando del cargo que desempeña, en forma temeraria y directa no hizo cumplir el procedimiento legal que tenía que cumplir y más aún a cuanta normativa vigente y documentación presentó con muchas solicitudes escritas que recibieron siempre negativas; por su parte, el técnico aduanero realizó un informe totalmente abusivo y parcializado que atenta contra sus derechos y las normas vigentes del SENASAG; consiguientemente haciendo énfasis en que le están por causar un daño inminente e irremediable, interpone el presente recurso de amparo.