SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.2.
III.2. En el caso de examen, a raíz de que el 15 de febrero de 2006 personeros del COA en la carretera que une Campo Pajoso con la localidad de Caraparí decomisaron un camión Volvo color verde que contenía como carga maíz a granel; mediante acta de intervención “COATRJ/028/06 de 16 de febrero de 2005”, se inició proceso administrativo por la contravención tributaria de contrabando, en vista de que el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, era menor a UFVs10.000.- (diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda), conforme al cuadro de valoración cursante a fs. 15; y, si bien, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo, un proceso contravencional puede iniciarse con el acta de intervención por permisión de lo dispuesto el art. 168.III del CTB, que estipula que dicho acto procesal suple al auto inicial del sumario contravencional; no es menos evidente, que para que el acta de intervención pueda suplir al auto inicial del sumario contravencional, debe necesaria e inexcusablemente contener los requisitos mínimos exigibles señalados que son: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) la calificación legal de tal conducta; requisitos que en el caso de examen no fueron observados, conforme se evidencia de la lectura de dicha acta de intervención, referida en el punto II.1.1; constatándose, por el contrario, que dicha acta se limitó a relatar los hechos por los cuales se produjo el decomiso del producto agrícola -maíz- en cuestión; omisión a la que se suma el hecho de que con dicho acto procesal- acta de intervención-, que inició el proceso contravencional por la contravención tributaria de contrabando, no se notificó al recurrente, situación que deja inferir que éste no asumió conocimiento del proceso contravencional iniciado en su contra sino hasta que fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la Resolución Administrativa Sancionatoria de contrabando AN-GRT-YACTF-022/06 de 8 de marzo de 2006, por la cual el Administrador de Aduana de Yacuiba, resolvió declarar probada la contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispuso el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención “COATRJ/028/06 de 16 de febrero de 2005”, disponiendo su remate inmediato previo informe de aptitud de consumo emitido por autoridad competente “SENASAG”; con la aclaración, de que de ningún modo se pueden constituir actos de defensa que hubieran sido asumidos dentro de dicho proceso, los memoriales presentados por el recurrente el 17, 20 y 24 de febrero de 2006, por cuanto en estos se limitó a solicitar la devolución de la carga de maíz decomisada, sin conocer que se había abierto un proceso contravencional en su contra, habiendo sido sorprendido con la Resolución Administrativa Sancionatoria de contrabando referida, extremo que sin lugar a dudas lesionó la garantía constitucional del debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado en su elemento configurador del derecho a la defensa, así como el derecho a la seguridad jurídica, entendido por este Tribunal en la SC 0287/1999-R, de 28 de octubre, como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; aplicación objetiva de la ley que en el caso analizado no se ha dado, puesto que no se observaron las normas de desarrollo aplicable al caso concreto sobre el proceso contravencional, para fundar la determinación de sanción contra el actor; cuya omisión, lesionó también el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), que “(...) tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley” (SC 0062/2002, de 31 de julio); lo que impele a este Tribunal a anular el proceso administrativo de contrabando en su totalidad, a efectos de que en sujeción a las normas procesales vigentes, como a la jurisprudencia emitida por este Tribunal se cumplan las normas aludidas en el presente fallo.
Sin embargo, es necesario dejar establecido que lo anteriormente referido, no significa de modo alguno que se conceda lo solicitado por el actor, quien a tiempo de formular su petitorio en la presente acción tutelar pidió la devolución y la entrega inmediata del maíz y motorizado decomisado; en virtud, de que la adopción de dicha determinación, es atribución de la Administración Aduanera, bajo cuya responsabilidad se encuentra el trámite; consiguientemente, la tutela alcanza sólo a precautelar que el proceso contravencional seguido contra el recurrente esté revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución y las leyes aplicables.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.