Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Paúl Castellanos Z., Administrador a.i., de la Aduana de Yacuiba y José Luis Estrada, Técnico Aduanero I de la Aduana de Yacuiba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga que la Administración de la Aduana de Yacuiba proceda a la entrega inmediata del maíz y del motorizado que ilegalmente han retenido desde el 15 de febrero de 2006, sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.