SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, haciendo notar lo siguiente: a) ha planteado el recurso de manera excepcional, bajo el carácter de inmediatez por tratarse de mercadería perecedera, maíz que no puede estar sometido por mucho tiempo en los almacenes de la Aduana que están expuestos a las ratas y otras plagas infecciosas; b) el día 8 de marzo de 2006 se notificó a su representado con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-YACTF-0022/06, de 8 de marzo de 2006, por lo que consideró que tendrían que recurrir con todos los recursos posibles hasta agotar todas las instancias, empero mientras tanto el maíz ya no servirá, se echará a perder, máxime con el clima que actualmente se está viviendo, lo que ocasionará que el maíz se seque y su peso no sea el mismo; c) lo único que obtuvieron de la Aduana fueron dos Resoluciones, la primera de 1 de marzo de 2006, que no dice “Resolución Determinativa”, conforme a lo establecido en los arts. 98 y 99 del CTB, y la Resolución Sancionatoria con la que fueron notificados el día anterior a la celebración de la presente audiencia, y por la que se dispuso el remate inmediato del maíz; d) es un daño irremediable el que se pretende evitar con el presente recurso, porque el valor que le ha dado la Aduana Nacional al maíz decomisado, de acuerdo a sus pruebas, asciende a un valor de $us2.000.-, y atendiendo al art. 60 del CTB se debe llevar a cabo el remate sobre la base del monto citado menos la rebaja del 40 %, sólo valdrá $us1200.- (mil doscientos 00/100 dólares estadounidenses), pero su cliente demostró con prueba fehaciente que gastó por la compra del maíz Bs18000.- (dieciocho mil 00/100 boivianos), aproximadamente; lo que significa que sólo podrá recuperar más o menos la mitad de lo que gastó, siendo el resultado dañoso; e) en ningún momento iniciaron un proceso administrativo contencioso tributario; f) no le notificaron en ningún momento con la vista de cargo; g) en la Aduana se manifestó que su representado fue notificado tácitamente con la vista de cargo cuando presentó sus memoriales de “17 y 20”(sic); se pregunta en qué parte del Código dice que se puede notificar tácitamente; a lo que agregó, que a diferencia de lo aseverado, su representado debió ser notificado para que dentro del tercer día presente los descargos pertinentes para que vencido ese plazo, 10 días después se pronuncie la Resolución Determinativa, que en los hechos nunca fue pronunciada; h) se atentó contra su derecho a la propiedad, toda vez que del informe elaborado por el Técnico de la Aduana ahora recurrido, se tiene que esta autoridad extrañamente determinó la variedad y calidad del grano en ocasión en que se presentó en el lugar donde supuestamente se vendió el grano, acompañado de la Encargada del SENASAG en Yacuiba -supuestamente como si ella hubiera ido a certificar o realizar un examen a la muestra-, informando que comparado el maíz decomisado con el de ese lugar, no coincidían sus características y el que se encontraba en el lugar era cosecha del 2005, se pregunta, cómo puede afirmar eso; habiendo manifestado luego la Encargada del SENASAG, a solicitud suya, que su persona no extendió ninguna certificación simplemente acompañó al Vista a petición verbal de éste.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.