Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2006, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Román Solórzano Tejerina contra Paúl Castellanos Z., Administrador a.i., de la Aduana de Yacuiba y José Luis Estrada, Técnico Aduanero I de la Aduana de Yacuiba, (Vista de la Aduana) alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, a la petición y a la garantía del debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- Fragmento 18
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo';
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- -cuando suple al auto inicial de sumario contravencional-
- Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional
- III.2.